Cambio de escalafón para suboficiales. Los suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 29 del Decreto 612 de 1977, para su esclafonamiento como oficiales del Cuerpo Logístico, deberán elevar la correspondiente solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto del respectivo Comando de Fuerza, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes específicos
Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los tres (3) últimos años en su carrera.
Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el Artículo 110 del Decreto 612 de 1977.
Contar con el concepto favorable del respectivo Comando de Fuerza.