Micelio

Artículo 34

Cambio De Escalafón Para Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de escalafón para suboficiales. Los suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 29 del Decreto 612 de 1977, para su esclafonamiento como oficiales del Cuerpo Logístico, deberán elevar la correspondiente solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto del respectivo Comando de Fuerza, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes específicos

a)

Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los tres (3) últimos años en su carrera.

b)

Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el Artículo 110 del Decreto 612 de 1977.

c)

Contar con el concepto favorable del respectivo Comando de Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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