Articuló decimonoveno. El pago de viáticos, y .gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá, efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija en término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro .del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.