Art. 1.° Desde la promulgacion de este Decreto en adelante, se abonará a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Union i a los de las milicias de los Estados al servicio de la misma, Las siguientes cuotas para ausilios de movilidad: Veinte centavos por legua, en camino bueno, por cada bagaje o peon a que tengan derecho, conforme al Reglamento de Contabilidad militar. Tréinta centavos por legua para el pago de dichos bagajes i peones en el tránsito de la montaña del Guanácas, desde La Plata hasta Popayan ; del Páramo de las Moras desde Coetando hasta Silvia ; de la montaña del Quindío desde Ibagué hasta Cartago; los trayectos de La Cruz hasta Cácota ; i de Remolino a Marinilla.
Decreto 18640506 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18640506 de 1864 · aumentando las cuotas con que debe ausiliarse a los Jefes i Oficiales de Ejército para el pago de bagajes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.