Micelio

Artículo 1

Decreto 18640506 de 1864 · aumentando las cuotas con que debe ausiliarse a los Jefes i Oficiales de Ejército para el pago de bagajes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la promulgacion de este Decreto en adelante, se abonará a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Union i a los de las milicias de los Estados al servicio de la misma, Las siguientes cuotas para ausilios de movilidad: Veinte centavos por legua, en camino bueno, por cada bagaje o peon a que tengan derecho, conforme al Reglamento de Contabilidad militar. Tréinta centavos por legua para el pago de dichos bagajes i peones en el tránsito de la montaña del Guanácas, desde La Plata hasta Popayan ; del Páramo de las Moras desde Coetando hasta Silvia ; de la montaña del Quindío desde Ibagué hasta Cartago; los trayectos de La Cruz hasta Cácota ; i de Remolino a Marinilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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