Micelio

Artículo 2.2.4.4.4

Reconocimiento De Aportes Realizados A Otras Administradoras Del Régimen De Prima Media

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de aportes realizados a otras Administradoras del Régimen de Prima Media. Para los afiliados a Colpensiones que soliciten el reconocimiento de una prestación económica y cuenten con cotizaciones en cajas o fondos de carácter público u otra Administradora del Régimen de Prima Media, posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, cotizaciones posteriores al 1° de abril de 1994 para entidades a nivel nacional o cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1995 para entidades territoriales, dichos tiempos se financiarán conforme a lo establecido para el Bono Pensional de la Ley 2381 de 2024, previa Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (Cetil) por parte de la entidad empleadora o responsable de esos períodos y con base en el cual se hará el respectivo cobro con posterioridad al reconocimiento de la prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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