Micelio

Artículo 291

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que altere o modifique por cualquier medio el resultado de una votación o elección, está sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión, y a la de multa de cincuenta a mil pesos.

La disposición contenida en el inciso 2° del artículo anterior, es también aplicable en el caso contemplado por este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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