Micelio

Artículo 24

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los inventarios que se practiquen extrajudicialmente, es obligatorio para los interesados citar a los respectivos recaudador del impuesto, para que si lo tiene por conveniente concurra a la diligencia. en el expediente se dejara constancia de esta citación. si se omitiere hacerla, el juez no aprobará los .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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