Micelio

Artículo 17

Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17° Las fallas que no escedan del dos por ciento en el peso de los bultos de efectos que por su naturaleza están espuestos a perder parte de su peso por la evaporacion, como clavos de olor, cominos, i otras sustancias análogas a estas, no serán imputadas al introductor, siempre que no se encuentre señal alguna de haber sido abiertos, o rotos en el tránsito i de que las higaduras. sellos i marcas se encuentren ilesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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