Art. 17° Las fallas que no escedan del dos por ciento en el peso de los bultos de efectos que por su naturaleza están espuestos a perder parte de su peso por la evaporacion, como clavos de olor, cominos, i otras sustancias análogas a estas, no serán imputadas al introductor, siempre que no se encuentre señal alguna de haber sido abiertos, o rotos en el tránsito i de que las higaduras. sellos i marcas se encuentren ilesos.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 17
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.