Micelio

Artículo 2

Ley 141 de 1937 · por la cual se hacen unas cesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

López & Compañía a la citada empresa, cédese al Municipio del Espinal, en el Departamento de Tolima, con destino a la construcción de los edificios para el montaje de su planta eléctrica municipal, el lote de terreno de tres mil ochocientos doce (3,812) metros cuadrados de superficie, alinderado así: por el Oriente, prolongación de la calle 11 de por medio, cuarenta y cuatro (44) metros, con terrenos de la señora Cristina Navarro viuda de Caicedo; por el Norte, con la zona sur, de doce (12) metros de ancho, del Ferrocarril Huila-Caquetá, en una extensión de sesenta (60) metros; por el Occidente, prolongación de la calle 12, de por medio, sesenta y cuatro (64) metros, con terrenos de propiedad del Ferrocarril Tolima-Huila; y por el Sur, con la quebrada del Espinal, en una extensión de setenta y dos (72) metros.

Parágrafo

La entrega y amojonamiento del lote de terreno cedido y alinderado anteriormente, se hará por el Administrador del Ferrocarril Girardot-Tolima-Huila, al Personero Municipal del Espinal, mediante acta que se protocolizará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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