Se extenderán en papel sellado:
Los escritos y actuaciones que se dirijan o se surtan ante las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República, del nivel central, departamental, distrital o municipal.
Los instrumentos públicos y privados de constitución, modificación o extinción de obligaciones convencionales o de disposiciones testamentarias.
Las copias, extractos y certificados que expidan los Notarios o quienes hagan sus veces.
Las actuaciones que se surtan ante las Cámaras de Comercio y ante los Tribunales de Arbitramento.