Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.
Ser persona natural;
Residir en el territorio de la Junta;
Tener más de 14 años;
No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743 de 2002;
Poseer documento de identificación.
Para efecto de la aplicación del numeral 2 se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal. (Decreto 2350 de 2003, artículo 5°) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/09/2023