La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos
Naturaleza jurídica y creación.
Objeto y funciones.
Estructura organizacional. - Asamblea. - Junta Directiva y sus funciones. - Comisión de la mesa y sus funciones. - Presidente y Vicepresidente (s) de la Junta Directiva y sus funciones. - Revisor Fiscal y sus funciones. - Presidente o Director Ejecutivo y sus funciones. - Del secretario.
Del patrimonio.
Del régimen de afiliados.
De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la Cámara.
De la reforma de los estatutos.
La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada Cámara de Comercio.
Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 numeral 7 del presente decreto.