Micelio

Artículo 25

Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1.

Naturaleza jurídica y creación.

2.

Objeto y funciones.

3.

Estructura organizacional. - Asamblea. - Junta Directiva y sus funciones. - Comisión de la mesa y sus funciones. - Presidente y Vicepresidente (s) de la Junta Directiva y sus funciones. - Revisor Fiscal y sus funciones. - Presidente o Director Ejecutivo y sus funciones. - Del secretario.

4.

Del patrimonio.

5.

Del régimen de afiliados.

6.

De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la Cámara.

7.

De la reforma de los estatutos.

Parágrafo 1

La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada Cámara de Comercio.

Parágrafo 2

Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 numeral 7 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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