Micelio

Artículo 5

Ley 28 de 1914 · por la cual se fomenta una vía (carretera de Zambrano al Carmen, Departamento de Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio del ramo, la reglamentación de esta Ley, y al Gobernador del Departamento de Bolívar cuidar de su exacto cumplimiento de acuerdo con la misma reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1914