°. Seguimiento a la operación de las líneas de crédito con tasa compensada . El Ministerio correspondiente, encargado de presentar la solicitud de la línea de crédito con tasa compensada al Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), será responsable de realizar el seguimiento a los recursos de la línea de crédito de tasa, así como el cumplimiento de las condiciones de la misma, y los lineamientos que el Comité de Administración del FOME establezca.
El Ministerio correspondiente deberá remitir al Comité de Administración del FOME un informe trimestral o antes si este lo considera, de los avances de la línea de crédito que trata el artículo 1° del presente decreto. El Comité de Administración del FOME con base en los resultados allí presentados, podrá dar por terminada la financiación de la línea, dando lugar al reintegro a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de los recursos no utilizados.