Definiciones: Para efectos de la aplicación de los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario se entenderá por:
Participación directa: La inversión representada en acciones o participaciones que tiene directamente la compañía holding colombiana (CHC) en el capital de otra sociedad o entidad, sin intermedio de otra u otras sociedades o entidades.
Participación indirecta: La inversión representada en acciones o participaciones que tiene indirectamente la compañía holding colombiana (CHC) en el capital de otra sociedad o entidad, por intermedio de otra u otras sociedades o entidades.
Recursos humanos: Las personas naturales contratadas directamente a través de contrato laboral, que sean residentes fiscales en Colombia, que desempeñen funciones en el territorio nacional, relacionadas directamente con la actividad principal de la compañía holding colombiana (CHC), bien sea la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. Esta definición se debe cumplir como mínimo para los tres (3) empleos que establece el numeral 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario.
Dirección propia: La dirección física en Colombia registrada en el Registro Único Tributario -RUT.
Decisiones estratégicas: Las decisiones que impactan el entorno en el que opera la entidad que no son rutinarias, que incluyen, entre otras, las determinaciones sobre los recursos y las personas que forman parte de la entidad, como, por ejemplo, sobre la adquisición, venta, valorización, pignoración de las inversiones realizadas por las compañías holding colombiana (CHC), la estructura de financiación de dichas inversiones, las reorganizaciones empresariales, la entrada al mercado público de valores, entre otros.
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