Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1º De Junio Próximo Créase La Recaudación De Hacienda Nacional De Cerinza (Boyacá)

Decreto 1538 de 1949 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Rentas Nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º A partir del 1º de junio próximo créase la Recaudación de Hacienda Nacional de Cerinza (Boyacá). Esta Oficina será servida por un Recaudador con sueldo mensual de $ 80. Cópiese, comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1949