Articulo 3º A partir del 1º de junio próximo créase la Recaudación de Hacienda Nacional de Cerinza (Boyacá). Esta Oficina será servida por un Recaudador con sueldo mensual de $ 80. Cópiese, comuníquese y publíquese.
Decreto 1538 de 1949 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1º De Junio Próximo Créase La Recaudación De Hacienda Nacional De Cerinza (Boyacá)
Decreto 1538 de 1949 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Rentas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.