Artículo primero. El Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por la Ley 19 de 1958, tendrá bajo la dirección del Jefe del Departamento dos Divisiones, una de Planeación y otra de Asuntos Generales, a cargo de dos Coordinadores responsables del buen funcionamiento y armonización de las labores realizadas por las Secciones a su cuidado, y que se detallan a continuación
División de Planeación. El Coordinador de Planeación será el Jefe de la Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes y, además, tendrá bajo su dirección las siguientes Secciones: 1° Sección de Problemas Actuales. 2° Sección de Inversiones Públicas. 3° Sección de Planeación Regional, Acción Comunal y Urbanismo. 4° Sección de Economía Externa.
División de Asuntos Generales. El Coordinador de Asuntos Generales será el Jefe de la Sección de Asistencia Técnica y, además, tendrá bajo su dirección las siguientes Secciones: 1° Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén. 2° Sección Jurídica. 3° Sección de Información, Publicaciones y Consultas con el Sector Privado, y 4° Sección de Secretariado y Estadística.