Campo de Aplicación. El presente decreto se aplica a las actividades que a continuación se relacionan
Montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el suministro de GNCV.
Montaje y operación de talleres para conversión de vehículos automotores a GNCV.
Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV.
Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes.
Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes.
Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV. (Decreto 1605 de 2002, artículo 2°)