Artículo cuarto. La partida acreditada en el Capítulo 62, artículo 642 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año", hácese la siguiente destinación: Capítulo 62, artículo 642. Ordinal 4) Para la terminación del edificio que se construye en la ciudad de Medellín para la "Clínica de Maternidad", suma que se entregará en dos contados al Tesorero o Síndico de dicha Clínica, y cuya inversión supervigilará el Gobierno por medio de un delegado suyo designado para el efecto (Decreto legislativo número 2554 de 1950) $ 150.000.00
Artículo 642
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Construcciones, Ampliaciones, Mejoras Y Reparaciones De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan Hospitalario Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias, Según Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, En El Año", Hácese La Siguiente Destinación: Capítulo 62, Artículo 642
Decreto 1414 de 1952 · Por el cual se confiere una autorización y se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto para la presente vigente fiscal (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Guerra, Higiene, Fomento y Educación Nacional)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.