Proceso judicial de restitución de derechos territoriales . Tiene por objeto el reconocimiento de las afectaciones y daños al territorio, para la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales vulnerados en el contexto del conflicto armado interno, en los términos del presente decreto. La restitución judicial de los territorios de comunidades negras se regirá por lo establecido en este capítulo y exclusivamente en los artículos de la Ley 1448 de 2011: 79 excepto su
; 85, 87, 88, 89, 90,
s 1°, 2° y 3° de 1991, 92, 93, 94, 95, 96 y 102.
Los Jueces y Magistrados Especializados en Restitución de Tierras serán seleccionados de aquellos candidatos que demuestren conocimiento y experiencia en los temas propios de los derechos, la legislación especial y la jurisprudencia de comunidades negras de tal forma que se cumpla con los objetivos propuestos en materia de restitución. Los magistrados, jueces y funcionarias de los despachos judiciales serán previa y periódicamente capacitados en los temas relacionados con las leyes, jurisprudencia y estándares internacionales sobre derechos territoriales de las comunidades negras.