Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Conceptuar Sobre Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio; B) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones Y Contratos Del Ministerio; C) Suministrar Al Ministerio Público, En Los Juicios En Que Sea Parte La Nación, Todas Las Informaciones Y Documentos Necesarios Para La Defensa De Los Intereses Del Estado Y De Los Actos Del Gobierno E Informar Al Ministro Y A

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;

b)

Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio;

c)

Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Ministro y a. la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;

d)

Preparar y revisar proyectos reformatorios del Código Sustantivo del Trabajo o de leyes relacionadas con la competencia del Ministerio;

e)

Estudiar, en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral los expedientes relacionados con la declaratoria de unidad de empresas y proyectar las providencias que sean del caso;

f)

Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;

g)

Elaborar y mantener al día la codificación de las normas relacionadas con el Ministerio, y

h)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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