Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Conceptuar Sobre Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio; B) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones Y Contratos Del Ministerio; C) Suministrar Al Ministerio Público, En Los Juicios En Que Sea Parte La Nación, Todas Las Informaciones Y Documentos Necesarios Para La Defensa De Los Intereses Del Estado Y De Los Actos Del Gobierno E Informar Al Ministro Y A

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;

b)

Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio;

c)

Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Ministro y a. la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;

d)

Preparar y revisar proyectos reformatorios del Código Sustantivo del Trabajo o de leyes relacionadas con la competencia del Ministerio;

e)

Estudiar, en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral los expedientes relacionados con la declaratoria de unidad de empresas y proyectar las providencias que sean del caso;

f)

Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;

g)

Elaborar y mantener al día la codificación de las normas relacionadas con el Ministerio, y

h)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1976