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Artículo 1.2.1.22.11

Requisitos Para La Procedencia De La Exención En Servicios Hoteleros Prestados En Nuevos Hoteles

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los exija:

1.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el que haga sus veces.

2.

Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero.

3.

Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero.

4.

Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la cual conste:

a)

Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados.

b)

Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003.

c)

Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

Parágrafo

Se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero.

(Artículo 5°, Decreto 2755 de 2003)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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