° El Ministerio de Comunicaciones procederá, con la colaboración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión, a efectuar el inventario de los bienes a que se refiere el Decreto 3267 de 1963. Con este fin, el Ministro de Comunicaciones integrara sendas comisiones compuestas por funcionarios del propio Ministerio y de las entidades mencionadas, con las siguientes funciones específicas, en relación con los bienes que corresponden a cada una de ellas
Establecer la clase, calidad y cantidad de los bienes materia del inventario, y preparar las listas de ellos, de acuerdo con la clasificación establecida por la Contraloría General de la Republica;
Determinar la localización y características de los bienes, así como sus valores o avalúos actuales y sus títulos de propiedad;
Organizar los índices, libros, registros y demás documentos necesarios para mantener al día el inventario de los bines inmuebles que ingresan al patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a la Administración Postal Nacional y al Instituto Nacional de Radio y Televisión y que ya se encuentran en su poder;
Sugerir las medidas necesarias para que se efectúen en el menor tiempo posible las trasferencias de los bienes a que hubiere lugar, en favor de las entidades mencionadas;
Las demás que el Ministro de Comunicaciones, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, La administración Postal Nacional y el Instituto Nacional de Radio y Televisión le encarguen con relación a los fines señalados.
Igualmente el Ministro de Comunicaciones deberá incluir en las comisiones mencionadas, a un delegado de la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la Republica ante las entidades a cuyo patrimonio ingresaran los bienes.