Micelio

Artículo 24

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. Los factores, interventores i fieles de almacenes prestaran las fianzas designadas en decreto separado, las cuales se otorgaran a satisfacción de la junta de hacienda de la respectiva provincia, i los testimonios de las escrituras se dirijirán por el Gobernador a la Dirección de la renta para que allí se conserven, quedando en la caja de la factoría una copia de ellos, autorizada por el mismo Gobernador i por el empleado que la prestó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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