Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.4.10.22. Información básica para los turistas. El guía de turismo deberá suministrar a los turistas la siguiente información básica:
El número máximo de personas que integran el grupo.
La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente por el turista.
El idioma en que se prestará el servicio.
El tiempo de duración de sus servicios.
Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.
(Decreto 1825 de 2001, artículo 2°)
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