Micelio

Artículo 514

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiene derecho de pedir la anulación de lo actuado: 1º en la nulidad por falta de jurisdicción, cualquiera de las partes, salvo que la falta de jurisdicción sea por razón de impedimento o recusación, pues en este caso sólo puede pedirla la parte a quien interese la separación del Juez o Magistrado; 2º en la nulidad por incapacidad para comparecer en juicio o por indebida representación, la parte incapaz o indebidamente representada, por sí, si ha desaparecido la incapacidad, o por medio de apoderado o representante legítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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