Micelio

Artículo 160

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Aduanas pondrán sus decisiones en conocimiento de los interesados el mismo día que las dicten, llamándolos al efecto personalmente o por edicto fijado en la puerta de la Administración por setenta y dos horas en caso de no hallarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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