º . Las importaciones de productos que no se encuentren en la lista de excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional de que trata el artículo 6o. del presente decreto, originarios y provenientes de los países miembros de la ALADI que den cumplimiento al Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Regional número 4 pagarán el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen aplicable a terceros países por los índices que aparecen a continuación. PAISES DE ORIGEN INDICE Argentina 0.88 Brasil 0.88 Chile 0.80 México 0.88 Paraguay 0.66 Perú 0.80 Uruguay 0.80
Decreto 1011 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1011 de 1995 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.