Asociaciones empresariales para el aprovechamiento. el procesamiento y/o la comercialización de los productos forestales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 y en inciso 2 del artículo 24 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a través de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de estas comunidades para efectos del aprovechamiento, el procesamiento y/o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la autorización o permiso forestal, podrán celebrar contratos de asociación. En estos contratos deberá garantizarse el enfoque diferencial de género, que permita la participación de las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estos contratos de asociación se sustentarán en el principio de autonomía de las comunidades, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, se rigen por el derecho privado y se sujetaran a las reglas que desarrollen el artículo 52 de la Ley 70 de 1993.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, las formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras podrán celebrar contratos y convenios de asociación y de apoyo, de conformidad con lo dispuesto en las normas de contratación pública.