°. Los propietarios de tierras conservan el derecho legal para abrir en sus predios pozos artesianos, aljibes, cisternas y depósitos para aprovechar las aguas lluvias o los desbordamientos naturales d las fuentes y de los caños o quebradas.
Decreto 178 de 1933 →Vigente
Artículo 5
Los Propietarios De Tierras Conservan El Derecho Legal Para Abrir En Sus Predios Pozos Artesianos, Aljibes, Cisternas Y Depósitos Para Aprovechar Las Aguas Lluvias O Los Desbordamientos Naturales D Las Fuentes Y De Los Caños O Quebradas
Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.