Micelio

Artículo 10

Ley 72 de 1927 · Por la cual se organizan las Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, se fijan las asignaciones de los empleados y se dictan otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos de Lazaretos tendrán una asignación fija que no excederá de cuatrocientos pesos ($400ºº) mensuales, y los Sub síndicos una que no será mayor d ciento veinte pesos ($120.oo). EL Gobierno fijara dichas asignaciones teniendo en cuenta la importancia de la localidad y el producido de la renta.

Queda, en consecuencia, suprimido el sueldo eventual por porcentaje de que han venido disfrutando los Síndicos y Sub-síndicos de los Lazaretos. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo el sueldo mensual del Sindico Ceral de Lazaretos, que podrán ser hasta de seiscientos pesos ($600).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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