Micelio

Artículo 1

A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrán Los Siguientes Valores: 1

Decreto 530 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores

1.

La cédula de extranjería clase “residente” (adultos y menores), doce mil pesos ($ 12.000.00);

2.

La cédula de extranjería clase “transeúnte” (adultos y menores), seis mil pesos ($ 6.000.00);

3.

La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, tres mil pesos ($ 3.000.00);

4.

Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, tres mil pesos ($ 3.000.00);

5.

Los carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981, veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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