Servicios Medico - Asistenciales. Para tener derecho a la prestación de servicios médico - Asistenciales señalados en el artículo 132 del Decreto 1212 de 1990, se deberá presentar la respectiva tarjeta de identificación policial o carné de sanidad, según el caso, las cuales serán expedidas por la Sección de Identificación de la Dirección de Personal al Oficial, Suboficial, su cónyuge, e hijos con derecho a este servicio y sus padres si dependen económicamente de aquellos.
Para la comprobación de estado de inválido o estudiante hasta la edad de veinticinco (25) años, el interesado deberá presentar los siguientes documentos, según sea el caso:
Registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo con la constancia de que no ha contraído matrimonio o declaración jurada, en el mismo sentido;
Constancia de Sanidad de la Policía Nacional sobre la invalidez;
Certificación expedida por la Secretaría del plantel educativo, indicando la condición de alumno del beneficiario y la intensidad horaria no inferior a cuatro (4) horas diarias.
Estas pruebas deberán aportarse anualmente y la fecha de su expedición no podrá tener antelación mayor a sesenta (60) días.
Igualmente en todos los casos, deberá acompañarse copia auténtica de la declaración de renta del último año o certificado de ingresos y retenciones en que conste la dependencia económica.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 67)