º. Con el fin de facilitar las actividades de la Casa de Moneda de Bogotá, el Banco de la República, como Administrador de ésta, podrá efectuar al Gobierno Nacional anticipos sin interés en la cuenta de recaudos respectiva, que no afectan el cupo del Gobierno en dicho Banco, para los gastos que demande la citada Casa de Moneda.
Decreto 2883 de 1953 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2883 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.