Micelio

Artículo 14

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado a quien sobreviniere enfermedad que lo inhabilite temporalmente para trabajar, tendrá derecho, por el tiempo que aquella enfermedad dure, a un auxilio mensual equivalente a la mitad del último sueldo que hubiere devengado, siempre que este tiempo no pase de seis (6) meses. Para tener derecho a esta gracia, se requiere que el empleado haya servido en los ramos de que trata esta Ley un (1) año cuando menos, inmediatamente antes de sobrevenirle la enfermedad, o que esta haya sido provocada por motivo o con ocasión del desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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