Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos: Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, la cual debe estar domiciliada en el país y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio. Dentro del objeto social de la compañía se debe permitir el desarrollo de las funciones propias de la zona franca. En relación con el usuario operador, deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley 1004 de 2005 y debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 73 del presente Decreto. Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria. En las sociedades anónimas solamente deberá informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar. Presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, los cuales deben estar certificados o dictaminados según el caso. Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero, ni han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 76, 1, 2 Y 4 del artículo 83, 1 Y 9 del artículo 85 del presente Decreto, y en general no han sido condenados por la comisión de los delitos enumerados en el tercer párrafo del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Así mismo, que los representantes legales o socios de la persona jurídica o del usuario operador no hayan tenido la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación a la luz del régimen aduanero o hayan sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuarios de zona franca, o condenados por los delitos citados en el presente numeral. Para las sociedades anónimas abiertas no aplicará lo dispuesto en este numeral para los accionistas que tengan un porcentaje de participación inferior al diez por ciento (10%) del capital accionario. El numeral 2 del artículo 76 del presente Decreto solo aplicará cuando se trate de un usuario operador de zonas francas permanentes. 6. El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, para lo cual el solicitante podrá presentar una certificación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que se acredite lo requerido y cuya fecha de expedición sea no mayor a treinta (30) días hábiles. De no presentar dicha certificación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consultará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 7. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el 'cual deberá contener: 7.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 yen el presente Decreto. 7.2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir: 7.2.1. Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo, presentando los supuestos empleados para su proyección. En el caso de proyectos de zonas francas permanentes, allegar información de las industrias a las que pertenecen los potenciales usuarios industriales que se espera se instalen en la zona franca, así como una proyección del cronograma de instalación de los potenciales usuarios industriales. 7.2.2. Empleos que el inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto, especificando los relacionados con el proceso de producción y/o de prestación de servicios. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrará la generación de empleo directo o vinculado durante la vigencia de la declaratoria de zona franca. 7.2.3. Determinación de la cuantía de la inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, y cronogramas donde se especifique el cumplimiento de los compromisos de inversión anuales ylos empleos directos que se proyecten generar, según la clase de zona franca de que se trate. 7.3.Área de la zona franca, incluyendo: 7.3.1. El área total desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes, y áreas destinadas a entidades que no gozan del régimen franco, ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y servicios. 7.3.2. Aportar con la solicitud inicial plano topográfico y fotográfico donde se muestre la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del polígono de la declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente), los nombres de los vecinos colindantes con su extensión. Igualmente, deberá aportarse el certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) donde se nombre el mojón o punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topográfico, la identificación y ubicación del norte, la ubicación e identificación del punto del levantamiento topográfico citado por el IGAC y las vías de acceso con sus nombres y extensiones, el área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control, describiendo y citando su extensión hacía la puerta principal de acceso y el área para el aforo o la inspección aduanera citando su extensión. Así mismo, se debe citar en el plano la fecha de su elaboración, el cuadro de convenciones y/o nomenclaturas, según sea el caso. El plano debe estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado, y deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano arquitectónico. 7.4. Para el caso de las zonas francas permanentes el usuario operador deberá presentar una propuesta de plan de promoción de internacionalización que llevará a cabo con los potenciales usuarios calificados de la misma. En el caso de las zonas francas permanentes especiales el usuario industrial deberá presentar el plan de promoción de internacionalización que pretende desarrollar en la zona franca permanente especial. Dichos planes deberán estar alineados con las tendencias mundiales del comercio internacional en relación con la digitalización, tecnologías de la información, comercio electrónico, exportación de servicios, generación de valor de industrias 4.0., bilingüismo, entre otros que se adapten a la actividad para la cual fue calificado o autorizado el usuario. 7.5. Estudio de factibilidad técnica, el cual deberá contener: Localización del proyecto, descripción de procesos, insumas y equipos a utilizar, así como impacto en el desarrollo sostenible en sus componentes ambiental, social y económico. 7.6. Estudio de factibilidad financiera, detallando recursos provenientes de capital y financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y plan de inversión. Este estudio deberá contener los informes financieros proyectados, sus componentes y supuestos empleados para su elaboración: Balance, Estado de Pérdidas y Ganancias, incluyendo flujos de ingresos y gastos, así como el Flujo de Caja Libre, y sus principales componentes, y el costo de capital empleado para calcular el valor presente del proyecto. Los informes financieros deberán presentase en valores nominales y talTlbién en pesos constantes del año de radicación de la solicitud, en un archivo digital de hoja de cálculo formulado (Excel o similar) y para el periodo de análisis o evaluación. De igual manera, allegar información desagregada de la procedencia de los insumas utilizados por el proyecto, ya sea de origen nacional o importada. 7.7. Estudio de factibilidad jurídica, el cual deberá garantizar la disponibilidad jurídica de los terrenos en los que se desarrollará el proyecto para el uso o destino de la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona franca, para lo cual es necesario presentar: 7.7.1. Estudio debidamente suscrito por un abogado titulado de los títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de zona franca, al que se anexará copia de la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos mínimos: propietarios, ubicación y linderos del predio, tradición de los últimos diez (10) años, condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y pleitos pendientes. Así mismo, se deberá manifestar que no se vulnera la prohibición de concentración de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio deberá haberse realizado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que sobre los terrenos que se solicitan declarar como zona franca se presenten condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio o pleitos pendientes, en el estudio de títulos se deberá demostrar que dichos eventos no afectan la disponibilidad y el uso del terreno para la zona franca. 7.7.2. Certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, y tener una fecha de expedición máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la respectiva solicitud. 7.7.3. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no sean propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deberán allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos. Acreditar que el uso del suelo está permitido para el desarrollo del proyecto. Al efecto, se deberá presentar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se declare con precisión que el uso del suelo que implica el desarrollo del proyecto está permitido. Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental, y en caso de requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, hídricos o la afectación de sus cauces, contar con los permisos que correspondan. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a los trámites inherentes a la consulta previa cuando corresponda, y acreditar que los terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a través de la consulta de los medios de registro de esta información previstos por el gobierno nacional. Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. Se podrá realizar un cerramiento provisional durante la fase de construcción del proyecto. 11. Relacionar los equipos que se utilizarán para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercancías de la zona franca, cuando a ello hubiere lugar, así como la ubicación en los planos de las cámaras que permitan monitorear el ingreso y salida de mercancías de la zona franca. 12.Postularse o postular un usuario operador, según la zona franca de que se trate, y acreditar los requisitos exigidos en el presente Decreto. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes, y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, la existencia de puertas adicionales para el ingreso y salida de mercancía de la zona franca y establecerá la infraestructura requerida.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas informará a las entidades territoriales y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuando se presenten diferencias entre el avalúo catastral y el valor comercial de los predios sobre los cuales se pretenda obtener la declaratoria de existencia como zona franca, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.