Art. 1º Los empresarios que quieran disfrutar de las concesiones que otorga el artículo 1º de la ley 65 de 1887 dirigirán sus propuestas de contrato al Ministerio de Fomento, junto con los documentos necesarios para comprobar: 1º Que la empresa es nueva en el país; y 2º Que por seriedad e importancia merece la protección que se solicita.
Decreto 523 de 1887 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 65 De 1887 Dirigirán Sus Propuestas De Contrato Al Ministerio De Fomento, Junto Con Los Documentos Necesarios Para Comprobar: 1º Que La Empresa Es Nueva En El País; Y 2º Que Por Seriedad E Importancia Merece La Protección Que Se Solicita
Decreto 523 de 1887 · Que reglamenta la Ley 65 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.