Micelio

Artículo 116

De Las Condiciones De Operación De Las Bodegas Y Plantas De Recuperación

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones de operación de las bodegas y plantas de recuperación . La operación de bodegas y de plantas de recuperación de basuras deberán desarrollarse bajo las siguientes condiciones, entre otras

a)

Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, control de contaminación del aire, agua y suelo expedidas al efecto;

b)

Mantener las instalaciones, fachada y acera, limpias de todo residuo sólido;

c)

Asegurar aislamiento con el exterior, para evitar problemas de estética, proliferación de vectores y roedores y de olores molestos, y

d)

Realizar operaciones de cargue, descargue y manejo de materiales recuperables, en el interior de sus instalaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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