º El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de novecientos cincuenta, pesos ($ 950) mensuales, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.