Subsistirán asimismo las rentas ó asignaciones anteriormente destinadas al sostenimiento del culto en iglesias, capillas y otros lugares religiosos no comprendidos en el artículo 22. Si acerca de este punto hubiere dudas ó dificultades, el Gobierno se entenderá con la competente autoridad eclesiástico, á fin de establecer lo que proceda
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 27
Subsistirán Asimismo Las Rentas Ó Asignaciones Anteriormente Destinadas Al Sostenimiento Del Culto En Iglesias, Capillas Y Otros Lugares Religiosos No Comprendidos En El Artículo 22
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.