Toda actividad encaminada al descubrimiento y exploración preliminar de sustancias minerales podrá desarrollarse libremente en el territorio de la República. Cuando se trate de adelantar en terrenos de propiedad particular o en baldíos ocupados por colonos, es necesario para ello dar aviso al dueño u ocupante, quien en ningún caso puede oponerse a estas labores, pero sí hacerse pagar del explorador los perjuicios que le cause, de acuerdo con el artículo siguiente. En caso de no hallarse el dueño u ocupante, el aviso se debe dar a la autoridad política más cercana, previa constancia de tal hecho.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 22
Toda Actividad Encaminada Al Descubrimiento Y Exploración Preliminar De Sustancias Minerales Podrá Desarrollarse Libremente En El Territorio De La República
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.