Micelio

Artículo 1

O

Decreto 59 de 1990 · Por el cual se fija la remuneración de los empleos Directivos de los Colegios Mayores y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores prevista en el Decreto Extraordinario 758 de 1988, el personal Directivo de tales organismos devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1° de de enero de 1990. Rector $ 192.550 Director de Escuela 149.550

Parágrafo

Cuando el personal Directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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