º. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre del Ministerio del Medio Ambiente, o la dependencia que haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
Elaborar las actas de las reuniones;
Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité;
Elaborar informes sobre las actividades adelantadas por el Comité;
Mantener informados a los miembros del Comité acerca de los asuntos relacionados con las funciones del mismo, y
Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Comité.