ARTICULO 37 . División de Inspección Preventiva. - La División de Inspección Preventiva tendrá las siguientes funciones
Formular, proponer, coordinar y desarrollar las políticas y programas preventivos del Ministerio, para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;
Recopilar, procesar y analizar la información proveniente de los planes y programas a que se refiere el numeral anterior, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información;
Definir y desarrollar el sistema de inspección a que se refieren los Convenios 81 y 129 de la O.I.T., y unificar las normas y procedimientos de inspección a cargo del Ministerio;
Desarrollar en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión, promoción y aplicación de las disposiciones legales sobre empleo, trabajo y seguridad social;
Elaborar, en coordinación con otras entidades, empresas y organizaciones de empleadores y trabajadores, estudios orientados a conocer y evaluar la problemática laboral de las diversas actividades económicas, así como de las diferentes regiones del país;
Promover campañas intra e interinstitucionales para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;
Proyectar y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo;
Estimular y desarrollar en los trabajadores y empleadores una actitud positiva respecto del cumplimiento de las normas laborales;
Propender por la coordinación de los programas generales de inspección preventiva propuestos por otras dependencias;
Promover la estandarización de procedimientos y métodos de verificación de las condiciones laborales;
Definir instrumentos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales;
Auspiciar y desarrollar campañas de protección del trabajo en sus diferentes modalidades;
Desarrollar, aplicar y promocionar programas de prevención permanentes en coordinación con otras entidades y con la participación de empresas y entidades de trabajadores y empleadores;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.