Micelio

Artículo 1

A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Carreteras Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 92

Decreto 1487 de 2001 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 92.342 $ 71.564 Teniente coronel 71.441 54.297 Mayor 54.592 41.927 Capitán 50.225 43.294 Teniente 44.913 39.523 Subteniente 40.949 34.845 Comisario 43.168 36.172 Sargento mayor 43.168 36.172 Subcomisario 36.072 28.749 Sargento primero 36.072 28.749 Intendente 31.704 27.963 Sargento viceprimero 31.704 27.963 Subintendente 29.263 27.216 Sargento segundo 29.263 27.216 Cabo primero 27.518 26.420 Patrullero 27.265 25.604 Cabo segundo 27.265 25.604 Agente 26.587 25.549

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1487 de 2001