Micelio

Artículo 2

Fijanse Las Siguientes Tarifas Del Impuesto De Timbre Nacional Establecido Por El Numeral 2º Del Artículo 14 De La Ley 2º De 1976 Y Regulado Por El Numeral 2º Del Artículo 1º Del Decreto 3674 Do 1981: A) Vehículos Automotores De Servicio Particular, Incluidas Las Motocicletas Con Motor De Más De 185 Cc De Cilindrada: Hasta $ 350

Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijanse las siguientes tarifas del impuesto de timbre nacional establecido por el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976 y regulado por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 3674 do 1981

a)

Vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 cc de cilindrada: Hasta $ 350.000 de valor comercial: ocho por mil. Entre $ 350.001 y $ 700.000 de valor comercial: doce por mil. Entre $ 700.0001 y $ 1.200.000 de valor comercial: dieciséis por mil. Entre $ 1.200.001 y $ 2.000.000, de valor comercial: veinte por mil. $ 2.000.001 o más de valor comercial: veinticinco por mil.

b)

Vehículos de carga de dos y media toneladas o más: Hasta $ 350.000 de valor comercial: ocho por mil. Entre $ 350.001 y $ 700.000 de valor comercial: doce por mil. $ 700.001 o más de valor comercial: dieciséis por mil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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