Causación de la autorretención y retención en la fuente . La auterretención o retención en la fuente sobre los rendimientos financieros vencidos provenientes de un título de denominación en moneda extranjera se deberá practicar al momento de efectuarse el pago de los intereses de un período, por parte del emisor o administrador de la emisión, o al momento de la enajenación del título.,
La declaración y pago de los valores autorretenidos de acuerdo con el régimen señalado en el presente decreto, deberá efectuarse dentro de los plazos previstos por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente.