El artículo 15 del Decreto 956 de 1970, quedará así:
Cada Juzgado de Distrito Penal Aduanero tendrá:
1 Secretario grado 16
1 Oficial mayor grado 11
1 Escribiente grado 7
1 Escribiente grado 6
1 Citador grado 4
Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 15 del Decreto 956 de 1970, quedará así:
Cada Juzgado de Distrito Penal Aduanero tendrá:
1 Secretario grado 16
1 Oficial mayor grado 11
1 Escribiente grado 7
1 Escribiente grado 6
1 Citador grado 4
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.