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Artículo 17

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Salud Pública. La Dirección General de Salud Pública cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular y proponer las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de salud pública en todos sus aspectos, fomento de la salud, protección de la salud, prevención y control de las enfermedades.

2.

Dirigir la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las entidades territoriales en relación con el Plan de Atención Básica-, PAB.

3.

Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales, la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de otras de interés en salud pública contenidas en el Plan Obligatorio de Salud.

4.

Direccionar, coordinar, vigilar y controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades y vigilancia en salud pública ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el Centro Dermatológico Federico Lleras, en cumplimiento de la política que fije el Ministerio de Salud.

5.

Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

6.

Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos o labores de control e investigación de problemas de salud pública en el país, en coordinación con las instituciones involucradas.

7.

Dirigir los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos del orden nacional y otras entidades públicas y privadas.

8.

Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el suministro oportuno de los productos biológicos necesarios para la ejecución del Programa Ampliado de Inmunizaciones en el territorio nacional.

9.

Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el suministro oportuno de los productos necesarios para la ejecución del programa de control de enfermedades de importancia en salud pública.

10.

Coordinar, evaluar y controlar las acciones que en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad ejecute el Invima en relación con los productos que se refiere el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.

11.

Definir y promover el Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres por parte del sector salud, en coordinación con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.

12.

Coordinar la participación de las dependencias del Ministerio, sectorial y territorial para la atención y prevención de emergencias y desastres.

13.

Organizar la atención integral de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzoso.

14.

Diseñar para la aprobación del Gobierno Nacional, las políticas generales relacionadas con la prestación de servicios de salud para poblaciones con características especiales.

15.

Caracterizar los grupos poblacionales especiales tales como desplazados, indígenas, discapacitados y presos.

16.

Coordinar y concertar con las demás dependencias del Ministerio y entidades estatales que tienen responsabilidades con poblaciones de características o situaciones especiales, la formulación y desarrollo de las políticas y estrategias de atención en salud.

17.

Promover y realizar investigaciones sobre condiciones y mecanismos para la atención de poblaciones con características o situaciones especiales.

18.

Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones que se realicen con la población objeto del Programa.

19.

Proponer al Ministro desarrollos legales para la atención de poblaciones con características o situaciones especiales.

20.

Asesorar y prestar asistencia técnica, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, en relación con las políticas, normatividad y particularidades en la atención de la población objeto del Programa.

21.

Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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