Micelio

Artículo 12

El Permiso Del Consejo De Monumentos Nacionales Para Sacar O Exportar Del País Elementos De Los Especificados En El Artículo 9° De La Ley 163 De 1959, Deberá Presentarse A La Aduana Correspondiente

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso del Consejo de Monumentos Nacionales para sacar o exportar del país elementos de los especificados en el artículo 9° de la Ley 163 de 1959, deberá presentarse a la Aduana correspondiente. La omisión de esta formalidad hace decomisable el objeto por las autoridades aduaneras, las cuales lo pondrán a disposición del Consejo de Monumentos Nacionales para que éste indique el museo al cual deba- destinarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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