Prestaciones del régimen subsidiado. El régimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en los términos de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 1298 de 1994 y demás disposiciones que lo reglamenten. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, diseñará un programa para que los afiliados del régimen subsidiado alcancen en forma progresiva antes del ano 2001, el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, de que trata el literal a) del artículo 8º del presente Decreto, excluyendo las prestaciones económicas en él contenidas. CAPITULO III. De la cobertura familiar
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Prestaciones Del Régimen Subsidiado
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.